Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 9 de junio de 2016, la parte demandante dentro del proceso familiar de referencia, señaló nuevo domicilio real del ahora accionante, en la calle Antofagasta s/n de la zona Mariscal Santa Cruz de la ciudad de Viacha del departamento de La Paz, adjuntando un croquis donde se señala una puerta de color verde a lado del domicilio numerado como 4540 de esa calle. Domicilio que se tuvo por señalado mediante decreto de 10 de mayo de igual año, emitido por el entonces Juez Público de Familia Sexto de El Alto de ese departamento (fs. 31 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado, para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos, por ello el legislador ha previsto su legal notificación que debe cumplir con el objetivo de que el obligado se entere de la obligación
- III.2. Análisis del caso concreto