Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
II.7.
II.7. Por escrito presentado el 21 de septiembre de 2016, la parte demandante en el proceso familiar solicitó mandamiento de apremio (fs. 42), por lo que la autoridad judicial ahora demandada dispuso se lo expida mediante Auto de 22 de igual mes y año (fs. 43); asimismo, cursa mandamiento de apremio contra el hoy accionante (fs. 45) en cuyo reverso consta acta de ejecución del mismo efectuada el 16 de noviembre del citado año, por Gabriela Quispe Condori, Oficial de Diligencias -hoy codemandada- (fs. 45 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado, para pagar la obligación pendiente, o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos, por ello el legislador ha previsto su legal notificación que debe cumplir con el objetivo de que el obligado se entere de la obligación
- III.2. Análisis del caso concreto