SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2017-S1

Fecha: 23-Feb-2017

contradictoriamente a la norma utilizada, dentro de un proceso ordinario interpuso el incidente de oposición, reservado exclusivamente para la ejecución de mandamientos dentro de un proceso ejecutivo o coactivo

En el presente caso, como se estableció en la Conclusión II.5 de este fallo, la accionante, (…) al amparo del art. 45.II de la LAPCAF, interpuso incidente de oposición contra la orden de conminatoria de mandamiento de desapoderamiento dispuesto por decreto de 5 de septiembre de 2012, solicitando se deje sin efecto la conminatoria referida, por ser propietaria del lote de terreno en cuestión; es decir, contradictoriamente a la norma utilizada, dentro de un proceso ordinario interpuso el incidente de oposición, reservado exclusivamente para la ejecución de mandamientos dentro de un proceso ejecutivo o coactivo(las negrillas son ilustrativas)”.

Del marco jurisprudencial y normativo glosado precedentemente, se tiene presente que existe marcada diferencia entre la tercería de dominio excluyente y la oposición al desapoderamiento, por cuanto el primero busca determinar que el derecho propietario tiene registro en DD.RR. con anterioridad al embargo ordenado sobre el mismo; en cambio que con la oposición se pretende el reconocimiento del derecho de posesión del oponente, que deviene de un acto jurídico registrado con anterioridad al embargo, más no está destinado a que por esa vía se defina el derecho de propiedad. Otra de las diferencias que existe entre ambos institutos, es que en procesos ordinarios solo procede la interposición de la tercería de dominio excluyente, más no el incidente de oposición al desapoderamiento; toda vez que, el segundo está destinado exclusivamente a procesos de ejecución; lo que equivale a decir, que resulta improcedente pretender que en un proceso ordinario en etapa de ejecución de sentencia se dé curso a un incidente de oposición al desapoderamiento, fundado en el art. 45.II de la LAPCAF.