SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2017-S1

Fecha: 23-Feb-2017

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 41 de 30 de agosto de 2016, cursante de fs. 438 a 441 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes argumentos: a) El Tribunal de garantías se constituye en un Tribunal de puro derecho y no de hecho; razón por la que, revisa si existió lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales, más no se encarga de realizar valoración de elementos probatorios o cuestiones contradictorias que se presenten en la tramitación de los procesos ordinarios, porque usurparía funciones que no le competen; b) La justicia ordinaria escuchó a los accionantes en cuanto a su tercería de dominio excluyente, resolviendo la misma y otorgando una respuesta oportuna; c) La jurisprudencia contenida en el SCP 0868/2014, estableció que el incidente de oposición al desapoderamiento procede en procesos ejecutivos y coactivos, más no en ordinarios; d) De las SSCC 1276/2010 y 0767/2010, se tiene presente que en el incidente de oposición al desapoderamiento se discute la posesión de un bien inmueble dentro de un proceso de ejecución, en ese antecedente, la única forma en la que puede discutirse el derecho de propiedad de un tercero ajeno al proceso, en un proceso de ejecución, es la tercería de dominio excluyente; y, e) En los procesos ordinarios, el medio idóneo para resguardar el derecho a la propiedad de terceros es la tercería de dominio excluyente, la cual los accionantes hicieron uso; por lo que, si consideraban que el Auto de Vista que resolvía la misma era lesivo a sus derechos, correspondía que interpongan acción de amparo constitucional contra ese fallo.