SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 41 de 30 de agosto de 2016, cursante de fs. 438 a 441 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes argumentos: a) El Tribunal de garantías se constituye en un Tribunal de puro derecho y no de hecho; razón por la que, revisa si existió lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales, más no se encarga de realizar valoración de elementos probatorios o cuestiones contradictorias que se presenten en la tramitación de los procesos ordinarios, porque usurparía funciones que no le competen; b) La justicia ordinaria escuchó a los accionantes en cuanto a su tercería de dominio excluyente, resolviendo la misma y otorgando una respuesta oportuna; c) La jurisprudencia contenida en el SCP 0868/2014, estableció que el incidente de oposición al desapoderamiento procede en procesos ejecutivos y coactivos, más no en ordinarios; d) De las SSCC 1276/2010 y 0767/2010, se tiene presente que en el incidente de oposición al desapoderamiento se discute la posesión de un bien inmueble dentro de un proceso de ejecución, en ese antecedente, la única forma en la que puede discutirse el derecho de propiedad de un tercero ajeno al proceso, en un proceso de ejecución, es la tercería de dominio excluyente; y, e) En los procesos ordinarios, el medio idóneo para resguardar el derecho a la propiedad de terceros es la tercería de dominio excluyente, la cual los accionantes hicieron uso; por lo que, si consideraban que el Auto de Vista que resolvía la misma era lesivo a sus derechos, correspondía que interpongan acción de amparo constitucional contra ese fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Sobre la tercería de dominio excluyente en ejecución de sentencia en procesos ordinarios; y la oposición prevista en el art. 45 de la LAPCAF
- en la oposición importa demostrar la posesión u ocupación de un bien en virtud de un título que acredite ese extremo y que no sea el de propiedad
- en la tercería de dominio excluyente, que es una acción real que se tramita como un incidente de puro derecho, tampoco se define derecho propietario alguno
- el incidente de oposición
- contradictoriamente a la norma utilizada, dentro de un proceso ordinario interpuso el incidente de oposición, reservado exclusivamente para la ejecución de mandamientos dentro de un proceso ejecutivo o coactivo
- no cumple un papel supletorio o subsidiario; no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza, implicando que para declarar su procedencia, es requisito esencial, que del análisis lógico jurídico que efectúa el juzgador de los puntos expuestos y de la materia sometida a análisis, fluya con nitidez meridiana la existencia de elementos probatorios suficientes que permitan adquirir certeza positiva respecto de la ocurrencia de la violación o amenaza de derechos constitucionales consagrados, para de ese modo disponer la reposición de las cosas al estado anterior.
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional»´.
- esta acción tutelar será improcedente por subsidiariedad cuando:
- III.5 Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR