SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2017-S1

Fecha: 23-Feb-2017

en la tercería de dominio excluyente, que es una acción real que se tramita como un incidente de puro derecho, tampoco se define derecho propietario alguno

Cabe reiterar que en la tercería de dominio excluyente, que es una acción real que se tramita como un incidente de puro derecho, tampoco se define derecho propietario alguno, pues tal dilucidación atañe al Juez ordinario, correspondiendo en la tercería, tratándose de bienes sujetos a registro, hasta antes de la adjudicación, compulsar la documentación acompañada por el tercerista, la misma que debe estar debidamente registrada en Derechos Reales, y determinar, en consecuencia, si el derecho propietario del tercerista tiene registro en Derechos Reales antes del embargo trabado(se adicionaron las negrillas).