SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2017-S1

Fecha: 23-Feb-2017

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes denuncian la lesión de sus derechos a la defensa y al debido proceso en su elemento de congruencia, debido a que las autoridades demandadas a través de Auto de Vista 177 de 10 de mayo de 2016, confirmaron el Auto 18/2016 de 14 de enero, que rechazó el incidente de oposición interpuesto en etapa de ejecución de sentencia, contra el mandamiento de desapoderamiento ordenado por la Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta del departamento de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de acción negatoria de derecho, reconocimiento de validez y legalidad de título de propiedad, seguido por Luis Fernando Landivar Roca contra Tarcila Arias Vda. de Montaño, Juanito Montaño Arias y Bismark Soliz Montaño, sobre el predio agrícola denominado “Trapiche” ubicado en el catón Cotoca de la provincia Andrés Ibañez del citado departamento, con una extensión de 5.1200 ha y registrado en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7.01.2.01.0001291; Auto de Vista en el que se argumentó que ellos habrían registrado el inmueble a su nombre para plantear la oposición al desapoderamiento, y que su derecho nominal deviene de quien fue vencido en un proceso de conocimiento, siendo preferente el derecho del actor principal sobre el suyo, razonamiento incongruente, impertinente y violatorio de toda norma procesal. Por otra parte nunca fueron demandadas dentro del proceso ordinario instaurado por Luis Fernando Landivar Roca, pese a que éste tenía conocimiento de la existencia de otros copropietarios del inmueble objeto del proceso.

Bajo esos antecedentes, solicitaron a través de este mecanismo de defensa se declare la nulidad del Auto de Vista 177 de 10 de mayo de 2016, reconociendo su derecho de copropietarios sobre el inmueble desapoderado; que se deje sin efecto el desapoderamiento ejecutado por mandamiento del mes de enero de 2015 y la consiguiente restitución de su bien inmueble.