SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2017-S1
Fecha: 23-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la lesión de sus derechos a la defensa y al debido proceso en su elemento de congruencia, debido a que las autoridades demandadas a través de Auto de Vista 177 de 10 de mayo de 2016, confirmaron el Auto 18/2016 de 14 de enero, que rechazó el incidente de oposición interpuesto en etapa de ejecución de sentencia, contra el mandamiento de desapoderamiento ordenado por la Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta del departamento de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de acción negatoria de derecho, reconocimiento de validez y legalidad de título de propiedad, seguido por Luis Fernando Landivar Roca contra Tarcila Arias Vda. de Montaño, Juanito Montaño Arias y Bismark Soliz Montaño, sobre el predio agrícola denominado “Trapiche” ubicado en el catón Cotoca de la provincia Andrés Ibañez del citado departamento, con una extensión de 5.1200 ha y registrado en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7.01.2.01.0001291; Auto de Vista en el que se argumentó que ellos habrían registrado el inmueble a su nombre para plantear la oposición al desapoderamiento, y que su derecho nominal deviene de quien fue vencido en un proceso de conocimiento, siendo preferente el derecho del actor principal sobre el suyo, razonamiento incongruente, impertinente y violatorio de toda norma procesal. Por otra parte nunca fueron demandadas dentro del proceso ordinario instaurado por Luis Fernando Landivar Roca, pese a que éste tenía conocimiento de la existencia de otros copropietarios del inmueble objeto del proceso.
Bajo esos antecedentes, solicitaron a través de este mecanismo de defensa se declare la nulidad del Auto de Vista 177 de 10 de mayo de 2016, reconociendo su derecho de copropietarios sobre el inmueble desapoderado; que se deje sin efecto el desapoderamiento ejecutado por mandamiento del mes de enero de 2015 y la consiguiente restitución de su bien inmueble.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. Sobre la tercería de dominio excluyente en ejecución de sentencia en procesos ordinarios; y la oposición prevista en el art. 45 de la LAPCAF
- en la oposición importa demostrar la posesión u ocupación de un bien en virtud de un título que acredite ese extremo y que no sea el de propiedad
- en la tercería de dominio excluyente, que es una acción real que se tramita como un incidente de puro derecho, tampoco se define derecho propietario alguno
- el incidente de oposición
- contradictoriamente a la norma utilizada, dentro de un proceso ordinario interpuso el incidente de oposición, reservado exclusivamente para la ejecución de mandamientos dentro de un proceso ejecutivo o coactivo
- no cumple un papel supletorio o subsidiario; no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza, implicando que para declarar su procedencia, es requisito esencial, que del análisis lógico jurídico que efectúa el juzgador de los puntos expuestos y de la materia sometida a análisis, fluya con nitidez meridiana la existencia de elementos probatorios suficientes que permitan adquirir certeza positiva respecto de la ocurrencia de la violación o amenaza de derechos constitucionales consagrados, para de ese modo disponer la reposición de las cosas al estado anterior.
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional»´.
- esta acción tutelar será improcedente por subsidiariedad cuando:
- III.5 Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR