SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2017-S1

Fecha: 23-Feb-2017

II.5.

II.5.    Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2015, Nancy, Luis, Lucia, Norma, Consuelo y Marina, todos de apellidos Montaño Arias, interpusieron oposición al desapoderamiento alegando que su derecho propietario sobre el mismo deviene de su declaratoria de herederos tramitada al fallecimiento de su padre Juan Montaño Pinto, registrado en DD.RR. en la matrícula computarizada 7.01.2.01.0001291, solicitando que se deje sin efecto el referido mandamiento, amparando su pretensión en el art. 45.II de la LAPCAF (fs. 257 a 258), incidente que fue rechazado por Auto 18/2016 de 14 de enero, con el argumento de que el inmueble sobre el cual se reconoció el derecho propietario de Luis Fernando Landivar Roca, es distinto al bien que deviene de la declaratoria de herederos dispuesta en favor de los incidentistas, además que la oposición al desapoderamiento procede en procesos de ejecución y no en ordinarios (fs. 263 y vta.), fallo judicial que apelado (fs. 265 a 266 vta.), fue confirmado por Auto de Vista 177 de 10 de mayo de 2016, por los Vocales hoy demandados, con el fundamento de que el derecho dominial de los incidentistas deviene de quien ha sido vencido en un proceso de conocimiento, consiguientemente no se cumplen las condiciones exigidas por el art. 45.II de la LAPCAF (fs. 283).