SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017-S3

Fecha: 24-Feb-2017

dar a conocer a las partes o interesados de las resoluciones o providencias dictadas en los procesos, para que los litigantes queden en situación de poder ejercitar de

Para concluir con el presente análisis, es necesario referir al fin que persiguen las notificaciones que de acuerdo al entendimiento asumido por la SC 1701/2011-R de 21 de octubre, que estableció: “…es necesario que cumplan con su finalidad, que es dar a conocer a las partes o interesados de las resoluciones o providencias dictadas en los procesos, para que los litigantes queden en situación de poder ejercitar de manera oportuna y eficazmente sus derechos en la causa, ya que solo mediante la notificación, la actuación respectiva de la parte llega a ser existente para la otra parte o la cual se notifica; y en segundo lugar el acto debe cumplir con los requisitos y formalidades establecidas para cada forma de notificación, materializando así, el derecho de las partes a tomar conocimiento de dicho acto, para impugnarlo o asumir la reacción que más convenga a sus derechos e intereses, cuya inobservancia provocaría indefensión en la parte si no se asegura que ésta tenga conocimiento efectivo del acto procesal, y por ende implicaría una vulneración al debido proceso, en su componente del derecho a la defensa” (las negrillas fueron agregadas). Aspectos que no fueron considerados por los demandados, puesto que ingresaron en una confusión a momento de notificar la Resolución Administrativa Disciplinaria 02/2016, sumado al hecho de no cursar en obrados, antecedente alguno que evidencie que efectivamente la notificación anunciada para el 8 de marzo de 2016, fue cumplida en tal forma, aspecto que repercutió en el hecho de que la hoy accionante se vea imposibilitada de presentar los recursos de carácter administrativo que le franquea la ley, viéndose restringida de poder ejercer su derecho a la defensa, aspectos por los cuales, corresponde conceder la tutela pedida, solo por el derecho al debido proceso vinculado al elemento a la defensa.