Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
II.4.
II.4. Consta Resolución Administrativa Disciplinaria 02/2016 de 8 de marzo, pronunciada por el Juez Sumariante codemandado, declarando probada la denuncia contra la hoy accionante, por la falta disciplinaria tipificada en el art. 11 incs. j), t) y u) del Reglamento Interno de Personal del Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua, imponiendo la sanción de destitución del cargo de Responsable de la UMADIS, determinando además en la parte in fine que la Resolución será fijada en el tablero de Secretaría de la Dirección Jurídica del citado ente municipal el 8 de marzo de 2016 a horas 18:00 (fs. 28 a 35).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar
- el derecho a la defensa como posibilidad que tiene toda persona de ser escuchada por el órgano jurisdiccional a fin de poder hacer conocer su versión y en su caso enervar la de la parte actora, con carácter previo a que se adopte una decisión
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e
- III.2. Análisis del caso concreto
- dar a conocer a las partes o interesados de las resoluciones o providencias dictadas en los procesos, para que los litigantes queden en situación de poder ejercitar de
- III.3. Otras consideraciones
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