SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
II.1.
II.1. Cursa Auto de 1 de febrero de 2016, emitido por Félix Cabrera Saavedra, en calidad de autoridad sumariante -hoy codemandado-, quien dispuso el inicio del proceso administrativo disciplinario interno contra Magdalena Laura Vargas Tarqui, Responsable de la UMADIS del Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua -ahora accionante-, por contravenir los arts. 232 y ss. de la CPE; 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 13 del DS 23318-A; 10 y 11 incs. a), j), t) y u); y, 50 y ss. del Reglamento Interno de Personal del citado ente municipal concordante con la Ley de Administración y Control Gubernamentales, Decretos Supremos 23318-A, 26237 y 26319 con relación al art. 7 de la Ley del Ejercicio de la Abogacía y 163 del CP. (fs. 45 a 46).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar
- el derecho a la defensa como posibilidad que tiene toda persona de ser escuchada por el órgano jurisdiccional a fin de poder hacer conocer su versión y en su caso enervar la de la parte actora, con carácter previo a que se adopte una decisión
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e
- III.2. Análisis del caso concreto
- dar a conocer a las partes o interesados de las resoluciones o providencias dictadas en los procesos, para que los litigantes queden en situación de poder ejercitar de
- III.3. Otras consideraciones
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