SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes a la igualdad procesal de las partes, defensa material y técnica, a la valoración razonable de la prueba, a la “seguridad jurídica”, a la defensa y al trabajo, indicando que dentro del proceso administrativo disciplinario seguido en su contra, la Resolución Administrativa Disciplinaria 02/2016, que le impuso la sanción la destitución de su cargo, determinó en su parte in fine que la notificación sea efectuada el 8 de marzo de 2016 a horas 18:00 en tablero de Secretaría de la Dirección Jurídica del Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua, cuando la diligencia debió ser practicada de manera personal o en su último domicilio procesal señalado -oficina de la UMADIS-, generándose de esta manera su indefensión, y pese a que formuló recurso de revocatoria, el mismo fue desestimado por decreto de 5 de abril de ese año, disponiendo estarse al Auto de 21 de marzo de igual año, por el cual se ejecutorió la Resolución Administrativa Disciplinaria mencionada supra, aspecto que la llevó a interponer recurso jerárquico, resuelto por Resolución Administrativa Municipal 030/2016 confirmando el fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar
- el derecho a la defensa como posibilidad que tiene toda persona de ser escuchada por el órgano jurisdiccional a fin de poder hacer conocer su versión y en su caso enervar la de la parte actora, con carácter previo a que se adopte una decisión
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e
- III.2. Análisis del caso concreto
- dar a conocer a las partes o interesados de las resoluciones o providencias dictadas en los procesos, para que los litigantes queden en situación de poder ejercitar de
- III.3. Otras consideraciones
- 2°