SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017-S3

Fecha: 24-Feb-2017

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes a la igualdad procesal de las partes, defensa material y técnica, a la valoración razonable de la prueba, a la “seguridad jurídica”, a la defensa y al trabajo, indicando que dentro del proceso administrativo disciplinario seguido en su contra, la Resolución Administrativa Disciplinaria 02/2016, que le impuso la sanción la destitución de su cargo, determinó en su parte in fine que la notificación sea efectuada el 8 de marzo de 2016 a horas 18:00 en tablero de Secretaría de la Dirección Jurídica del Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua, cuando la diligencia debió ser practicada de manera personal o en su último domicilio procesal señalado -oficina de la UMADIS-, generándose de esta manera su indefensión, y pese a que formuló recurso de revocatoria, el mismo fue desestimado por decreto de 5 de abril de ese año, disponiendo estarse al Auto de 21 de marzo de igual año, por el cual se ejecutorió la Resolución Administrativa Disciplinaria mencionada supra, aspecto que la llevó a interponer recurso jerárquico, resuelto por Resolución Administrativa Municipal 030/2016 confirmando el fallo.