Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 1 de marzo de 2016, la accionante formuló defensa contra el proceso disciplinario instaurado en su contra, impetrando se declare improbado el mismo, en el Otrosí 1 adjuntó como prueba carnet de discapacidad de Franz Reynaldo Quisbert Vallejos, en el Otrosí 2 solicitó se oficie nota al Presidente de la APDILL para que realice un informe sobre la emisión de la certificación a favor del antes nombrado y su hermana Ivonne y en el Otrosí 3, señaló como domicilio la Secretaría de la autoridad sumariante (fs. 39 a 42).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar
- el derecho a la defensa como posibilidad que tiene toda persona de ser escuchada por el órgano jurisdiccional a fin de poder hacer conocer su versión y en su caso enervar la de la parte actora, con carácter previo a que se adopte una decisión
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e
- III.2. Análisis del caso concreto
- dar a conocer a las partes o interesados de las resoluciones o providencias dictadas en los procesos, para que los litigantes queden en situación de poder ejercitar de
- III.3. Otras consideraciones
- 2°