Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
III.3. Otras consideraciones
Cabe señalar que si bien este Tribunal asumió la decisión de conceder la tutela demandada y por ende confirmar el fallo dictado por la Jueza de garantías, es pertinente señalar que la inicial concesión fue asumida a mérito de consideraciones que no fueron objeto de la acción tutelar presentada por la accionante, razón por la cual se recomienda a la citada autoridad a que en futuras acciones que sean puestas a su conocimiento, asuma la decisión que corresponda de acuerdo a la pretensión específica expuesta por la o el accionante, ello con la finalidad de resguardar el derecho al debido proceso constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar
- el derecho a la defensa como posibilidad que tiene toda persona de ser escuchada por el órgano jurisdiccional a fin de poder hacer conocer su versión y en su caso enervar la de la parte actora, con carácter previo a que se adopte una decisión
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e
- III.2. Análisis del caso concreto
- dar a conocer a las partes o interesados de las resoluciones o providencias dictadas en los procesos, para que los litigantes queden en situación de poder ejercitar de
- III.3. Otras consideraciones
- 2°