Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
II.8.
II.8. Cursa Resolución Administrativa Municipal 030/2016 de 3 de mayo, pronunciado por Artemio Mamani Characayo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua -ahora demandado-, habiendo considerando el recurso jerárquico formulado por la accionante, confirmó el fallo impugnado de 21 de marzo de 2016, toda vez que conforme al art. 25 del DS 26327 dicho recurso es únicamente procedente contra la decisión que resuelve el recurso de revocatoria (fs. 5 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar
- el derecho a la defensa como posibilidad que tiene toda persona de ser escuchada por el órgano jurisdiccional a fin de poder hacer conocer su versión y en su caso enervar la de la parte actora, con carácter previo a que se adopte una decisión
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e
- III.2. Análisis del caso concreto
- dar a conocer a las partes o interesados de las resoluciones o providencias dictadas en los procesos, para que los litigantes queden en situación de poder ejercitar de
- III.3. Otras consideraciones
- 2°