SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
concedió
El Juez Público de Familia Séptimo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 005/2016 de 18 de noviembre, cursante de fs. 255 a 259 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Sentencia 486/2015, pronunciado por el Tribunal Supremo de Justicia, disponiendo se emita nuevo fallo conforme a los fundamentos expuestos, bajo los siguientes fundamentos: a) La fundamentación de las resoluciones constituyen un elemento del debido proceso, siendo deber de todas las autoridades judiciales y administrativas, fundamentar y motivar sus fallos; b) El Tribunal Supremo de Justicia para fundamentar la sentencia objeto de la acción de defensa, expresó que el contrato de Concesión, al amparo del art. 519 del CC, tiene fuerza de ley entre las partes, de ello respecto a la compensación pretendida por empresa Ferroviaria Oriental S.A. y al propósito de sustentar su decisión fundamentó que no se le puede exigir a la misma el cumplimiento de formalidades que no están expresamente precitadas en el contrato, empero se omitió establecer y precisar cuáles son las formalidades que fueron exigidas y no están expresamente contempladas de manera expresa en el contrato, o si éstas no se hallan circunscritas en la cláusula 9.2, inciso c) del Contrato de Concesión de Servicios, de lo que resulta que la motivación es defectuosa y contradictoria e insuficiente, careciendo por ende de una debida fundamentación que haga irrefutable su determinación, suprimiendo el derecho al debido proceso de los accionantes; y, c) Con relación a los actos consentidos atribuidos, se debe precisar que éstos deben ser de manera libre y expresa, además de objetiva, demostrándose por el accionante que su actuar no importó convalidar el acto que ahora se encuentra impugnado, por lo que al no haberse emitido aún la resolución que dé cumplimiento a la Sentencia 486/2015, no puede inferirse que se haya consentido el acto ahora impugnado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de motivar las resoluciones como garantía del debido proceso
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en todo