SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
II.4.
II.4. El 1 de abril de 2011, el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, por intermedio de sus representantes legales presentó memorial de la dúplica, señalando que los representantes de la empresa Ferroviaria Oriental S.A., tanto en la demanda como en el memorial de réplica no expusieron argumento alguno que determine que la RM 247, deba ser dejada sin efecto, puesto que no justificaron que no hubiera sido emitida conforme a derecho, ni que proceda la compensación solicitada, persistiendo en sus errados argumentos, desconociendo que la cláusula novena del contrato, en el punto 9.2 determina en forma expresa las condiciones que necesariamente deben cumplirse y que el contrato debe ser interpretando en su integridad (fs. 39 a 43).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de motivar las resoluciones como garantía del debido proceso
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en todo