Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
II.1.
II.1. El 11 de noviembre de 2010, la empresa Ferroviaria Oriental S.A., a través de sus representantes legales, interpuso demanda contencioso administrativa, pidiendo se declare probada y se revoque la RM 247 de 20 de agosto de 2010, pronunciada por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en su mérito las Resoluciones la preceden y deliberando en el fondo, se proceda a la compensación establecida en el inc. e) del numeral 8.2 de la cláusula octava del Contrato de Concesión de Servicios, alegando un error de interpretación al haber condicionado el derecho establecido en la cláusula 8.2 inc. e), con supuestos requisitos establecidos en el numeral 9.2 inc. c); (fs. 2 a 13 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de motivar las resoluciones como garantía del debido proceso
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en todo