SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes en representación legal del Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, consideran lesionados el derecho al debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación, por cuanto la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, al resolver el proceso contencioso administrativo presentado por la empresa Ferroviaria Oriental S.A. contra el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, pronunciaron la Sentencia 486/2015 de 3 de noviembre, declarando probada la demanda, sin la debida fundamentación, omitiendo una interpretación sistémica del contenido de contrato de concesión suscrito entre el Estado Boliviano y la referida sociedad comercial demandante, aplicando en su análisis el art. 519 del CC, como si se tratara de un contrato civil y estuviera en controversia su disolución; además sin identificar las bases de la interpretación realizada en relación al contrato de concesión, sin explicar de qué manera llegó a la conclusión de ser aplicable sólo una cláusula de manera parcial, sin establecer las razones jurídicas de omitir el contexto y demás cláusulas del contrato, en especial las contenidas en la octava y novena referidas a la compensación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de motivar las resoluciones como garantía del debido proceso
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en todo