SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

i)

Por su parte el representante legal de la Autoridad de Regularización y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, por escrito cursante de     fs. 202 a 205 vta., señaló: i) El 14 de marzo de 1996, la Superintendencia de Transportes y la “Empresa Ferroviaria Oriental S.A.M.”, ahora empresa Ferroviaria Oriental S.A., suscribieron el Contrato de Concesión de Servicios “135B/96” para la prestación del servicio ferroviario de carga, pasajeros y equipaje sobre la denominada Red Ferroviaria. El 25 de marzo, del mismo año, fue suscrito el Contrato de Licencia “136/96” para la explotación, administración y uso de los bienes que forman parte del área operativa de la referida Red Ferroviaria Oriental. El 22 de diciembre de 2009, esta Empresa, solicitó a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes, compensación económica de las gestiones 2005 a 2008 por el servicio de transporte de pasajeros en el Corredor Santa Cruz - Puerto Quijarro; misma que fue rechazada por Resolución Administrativa Regulatoria              TR 0024/2010, en base al Informe Técnico DTR-UTF-RE INF TEC 0002/2010 y al Informe Jurídico DJ INF 0065/2010, ambos de 18 de enero, al no operar las condiciones descritas en la cláusula octava numeral 8.3 inc. b) y numeral 8.2 inc. d) y e) y cláusula novena numeral 9.2 inc. c) del Contrato de Concesión de Servicios; ii) Notificada empresa Ferroviaria Oriental S.A., el 27 de enero de 2010, interpuso recurso de revocatoria contra la citada Resolución Administrativa, que se rechazó por Resolución Administrativa Regulatoria       TR 122/2010 de 25 de marzo, confirmando en todas sus partes la Resolución impugnada motivando la interposición del recurso jerárquico, que fue rechazado por RM 247, pronunciada por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, manteniendo firmes y subsistentes las Resoluciones impugnadas; iii) Agotada la vía administrativa, la empresa Ferroviaria Oriental S.A. interpuso demanda contenciosa administrativa contra el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, solicitando se revoque la RM 247, y en su mérito las Resoluciones emitidas por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transporte y ordene la compensación establecida en el inciso e), numeral 8.2 de la cláusula octava del Contrato, aplicando el criterio de compensación previsto en el numeral 9.2 inc. c) de ese Contrato, debiendo efectuarse el pago conforme al inc. d) del numeral 9.6 del mismo Contrato; demanda que fue resuelta por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia por Sentencia 486/2015, declarando probada la demanda, dejando sin efecto la RM 247, disponiendo en consecuencia se pronuncie nueva resolución que atienda el recurso jerárquico conforme a los argumentos expuestos; iv) La Sentencia 486/2015, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia no efectuó una adecuada interpretación del Contrato de Concesión de Servicios y sus alcances, ni contiene argumentos sólidos que permitan al ente regulador determinar con claridad cuál fue el razonamiento o interpretación errada sobre la compensación, no siendo posible comprender por qué se debe emitir un nuevo fallo, cuando claramente el contrato fue interpretado por separado y no como una unidad, por lo que la determinación asumida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia es errada, correspondiendo que se conceda tutela.