SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 28 de febrero de 2011, las representantes del Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, respondieron la demanda contencioso administrativa formulada en su contra, argumentando que para que proceda la compensación solicitada por la empresa Ferroviaria Oriental S.A. por el servicio de transporte de pasajeros en el corredor Santa Cruz - Puerto Quijarro, se requiere del cumplimiento de ciertas condiciones previas, como ser que el Órgano Ejecutivo disponga la modificación de las características del servicio, requiera la prestación de uno o más servicios adicionales o la aplicación de una tarifa diferente a la propuesta por el concesionario, las que al no haberse cumplido la solicitud referida es injustificada, así como la solicitud de revocatoria de la RM 247 (fs. 23 a 28 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de motivar las resoluciones como garantía del debido proceso
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en todo