Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
II.3.
II.3. A través del memorial presentado el 19 de marzo de 2011, empresa Ferroviaria Oriental S.A., formuló la réplica argumentando que el Contrato de Concesión de Servicios tiene fuerza de ley entre partes, pero la parte demandada haciendo una interpretación sesgada del contrato pretende condicionar el derecho contenido en forma clara y precisa en la cláusula 8.2 inc. 2) del referido Contrato (fs. 29 a 37)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de motivar las resoluciones como garantía del debido proceso
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en todo