Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
3)
3) Contra el decreto de 3 de noviembre de 2015, formuló recurso de apelación, el cual mereció la providencia de 16 de diciembre de igual año, señalando “…estese al auto de vista de fecha 02 de octubre de 2015…” (sic), sin expresar cuales fueron los móviles para rechazar el mismo, puesto que la apelación no se vinculaba a la emisión o no del citado Auto de Vista, al contrario estaba referido a la no aplicación del art. 541 del CPC;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. La valoración de la prueba, facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.3.1. Consideraciones previas
- III.3.2. Resolución
- 2)
- 3)
- 5)
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR