Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
III.3.1. Consideraciones previas
Inicialmente es pertinente que esta Sala se pronuncie sobre el cumplimiento del principio de inmediatez en la actual acción de amparo constitucional; en ese orden, se verifica que el ahora accionante identifica como acto lesivo al Auto de Vista 218-16 de 24 de junio de 2016, el cual le fue notificado el 29 del mismo mes y año, conforme describe la Conclusión II.8. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; es así que tras haberse presentado esta acción tutelar el 20 de octubre de 2016, su interposición no fue extemporánea, más al contrario, se encuentra dentro el plazo de los seis meses previsto en el art. 55.I del CPCo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. La valoración de la prueba, facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.3.1. Consideraciones previas
- III.3.2. Resolución
- 2)
- 3)
- 5)
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR