SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2017-S3

Fecha: 24-Feb-2017

III.3.2. Resolución

De la revisión de los antecedentes puestos a consideración de esta jurisdicción, se evidencia que en ejecución de fallos del proceso coactivo instaurado contra el hoy accionante, el 22 de abril de 2015, se efectuó el tercer remate del bien inmueble de su propiedad, el cual fue adjudicado a favor de Sergio Mirabal Baron -hoy tercero interesado-, acto procesal que mereció Auto de aprobación de remate de 27 del mismo mes y año, emitido por el Juez ahora codemandado (Conclusión II.1.) y tras ser notificado el hoy accionante con esa resolución, el mismo interpuso recurso de apelación que fue concedido en el efecto devolutivo (Conclusión II.2.), y antes de emitirse el fallo de alzada, por memorial de 30 de noviembre del citado año, amparándose en la liquidación aprobada de 27 de abril de igual año, así como por lo previsto en el art. 541 del CPC, solicitó el sobreseimiento del juicio adjuntando un depósito judicial por concepto de todo lo adeudado, alegando que “…la adjudicación del inmueble embargado (…) no se encuentra aprobado o ejecutoriado…” (sic), petición que mereció el decreto de 3 de noviembre del referido año (Conclusión II.4.).  

Posteriormente, los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dictaron el Auto de Vista 199/2015 de 2 de octubre, confirmando el Auto de aprobación de remate (Conclusión II.5.); en mérito a ello, el 14 de diciembre de 2015, el ahora tercero interesado Sergio Mirabal Baron solicitó se rechace el depósito realizado por el hoy accionante y se expida la correspondiente minuta de transferencia, dando lugar a la emisión del proveído de 16 de igual mes y año, por el cual el Juez codemandado declaró por ejecutoriado el Auto de aprobación de remate (Conclusión II.6.). Asimismo, el 15 de ese mes y año, el tercero interesado Percy Añez Salvatierra, impetró aprobar la segunda liquidación presentada y se ordene a su favor el desglose y endose de los depósitos judiciales realizados, solicitud atendida favorablemente a través del decreto de 16 del referido mes y año (Conclusión II.7.), siendo ambas providencias apeladas por el hoy accionante y confirmadas por los Vocales ahora demandados mediante el Auto de Vista 218-16 (Conclusión II.8.).

En ese contexto y conforme a lo manifestado en la presente acción de defensa, se advierte que el ahora accionante acusa la desatención por parte de los Vocales hoy demandados, a los agravios expresados en su recurso de apelación, así como de efectuar una valoración errónea de los antecedentes de la causa; en consecuencia, a efectos de verificar tales extremos, es pertinente inicialmente referirnos a los argumentos expuestos en el recurso de apelación presentado por el primer nombrado, quien expuso los siguientes argumentos sustanciales: