SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
denegó
El Juez Público de Familia Decimotercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 3 de 30 de noviembre de 2016, cursante de fs. 503 a 504 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El Juez ahora codemandado, pronunció el Auto de aprobación de remate de 27 de abril de 2015, al amparo de la normativa legal vigente; b) El Auto de Vista 218-16 emitido por los Vocales hoy demandados, cumplió con los presupuestos establecidos, denotando que está debidamente fundamentado, de forma clara, concreta y precisa; y, c) Se evidencia que al ahora accionante en ningún momento se le negó el acceso a la justicia, al contrario se denota negligencia de su parte, exteriorizada en la inobservancia a la subsanación ordenada en atención a su recurso de compulsa, que concluyó con su rechazo, por lo que no se vulneraron los derechos invocados por su persona, considerando que conforme a lo establecido en las SSCC 2023/2010-R de 9 de noviembre y 1054/2011-R de 1 de julio, la motivación no implica necesariamente una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. La valoración de la prueba, facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.3.1. Consideraciones previas
- III.3.2. Resolución
- 2)
- 3)
- 5)
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR