Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
II.5.
II.5. Por Auto de Vista 199/2015 de 2 de octubre, los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz confirmaron el Auto de aprobación de remate de 27 de abril de 2015, con costas (fs. 286 a 288) y mediante Auto 132/2015 de 10 de noviembre, declararon no ha lugar a la solicitud de 9 de igual mes y año, respecto a la petición de complementación y enmienda impetrada por el ahora accionante (fs. 299).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. La valoración de la prueba, facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.3.1. Consideraciones previas
- III.3.2. Resolución
- 2)
- 3)
- 5)
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR