Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
II.4.
II.4. A través de memorial presentado el 30 de octubre de 2015, el hoy accionante solicitó el sobreseimiento del juicio, señalando que “…la adjudicación del inmueble embargado en el presente proceso, no se encuentra aprobado o ejecutoriado y además se ha cumplido con el pago de toda obligación ejecutada…” (sic [fs. 261 y vta.]), petición que mereció el decreto de 3 de noviembre de igual año, emitido por la autoridad judicial ahora codemandada quien señaló que se resolverá en su oportunidad al encontrarse pendiente el recurso de apelación (fs. 262).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. La valoración de la prueba, facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.3.1. Consideraciones previas
- III.3.2. Resolución
- 2)
- 3)
- 5)
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR