Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
II.8.
II.8. Cursa recurso de apelación interpuesto el 15 de enero de 2016 por el ahora accionante contra los decretos de 16 de diciembre de 2015 (fs. 320 a 322), que fue concedido en el efecto devolutivo (fs. 331) y resuelto por Teresa Lourdes Ardaya Pérez y Samuel Saucedo Iriarte, Vocales de la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados- quienes dictaron el Auto de Vista 218-16 de 24 de junio de 2016, confirmando totalmente los actos impugnados (fs. 379 a 380 vta.), siendo notificado el accionante el 29 del referido mes y año (fs. 382).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. La valoración de la prueba, facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.3.1. Consideraciones previas
- III.3.2. Resolución
- 2)
- 3)
- 5)
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR