Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
1)
Solicita se disponga: 1) Cesación inmediata de acciones ilegales de hecho que violan los derechos fundamentales del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, 2) La desocupación inmediata del predio con auxilio de la fuerza pública en caso de resistencia, restituyendo físicamente el bien inmueble a favor de dicha entidad, 3) El pago de costas, multas, daños y perjuicios; y, 4) La remisión de los avasalladores ante la autoridad llamada por ley para su respectiva investigación de posibles delitos en relación al inmueble ubicado en calle sin nombre, av. 6 de Marzo, zona Villa Bolívar “A” del Distrito Municipal 1, con una superficie de 188,30 m2.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desalojo Administrativo.
- el desalojo en el ámbito de las relaciones inter privatos
- y formas de reinvindicación
- deben ser protegidos por el Estado como persona jurídica
- procedimientos administrativos sumarios distintos apegados a la Ley de Procedimiento Administrativo
- Se otorgó la tutela con el argumento que no existía resolución administrativa emitida por la autoridad municipal sobre la clausura y desocupación
- es necesario establecer que para proceder a un desalojo administrativo es indispensable la existencia de un procedimiento administrativo sumario y razonable
- de los seres humanos
- concluye que por regla general las autoridades llamadas a salvaguardar a los ciudadanos de las vías o medidas de hecho son: las jurisdicciones ordinaria, agroambiental e indígena originaria campesinas, debiendo los jueces naturales, adoptar las medidas jurisdiccionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR