Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
I.1.2. Derecho supuestamente
La accionante por medio de sus representantes señala como lesionado el derecho del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, a la propiedad privada individual o colectiva, y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 56.I y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y, 21 y 8.I de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desalojo Administrativo.
- el desalojo en el ámbito de las relaciones inter privatos
- y formas de reinvindicación
- deben ser protegidos por el Estado como persona jurídica
- procedimientos administrativos sumarios distintos apegados a la Ley de Procedimiento Administrativo
- Se otorgó la tutela con el argumento que no existía resolución administrativa emitida por la autoridad municipal sobre la clausura y desocupación
- es necesario establecer que para proceder a un desalojo administrativo es indispensable la existencia de un procedimiento administrativo sumario y razonable
- de los seres humanos
- concluye que por regla general las autoridades llamadas a salvaguardar a los ciudadanos de las vías o medidas de hecho son: las jurisdicciones ordinaria, agroambiental e indígena originaria campesinas, debiendo los jueces naturales, adoptar las medidas jurisdiccionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR