Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
II.2.
II.2. Mediante Testimonio de 29 de abril de 2016, emitido por la Notaría de Fe Pública de Primera Clase 021 de la ciudad del El Alto del departamento de La Paz, se verifica la entrega y/o devolución efectuada por ENTEL S.A. en relación al bien inmueble ubicado en la av. 6 de Marzo, zona Villa Bolívar “A” del Distrito Municipal 1 de la misma urbe, a favor del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto y fotografías adjuntas (fs. 17 a 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desalojo Administrativo.
- el desalojo en el ámbito de las relaciones inter privatos
- y formas de reinvindicación
- deben ser protegidos por el Estado como persona jurídica
- procedimientos administrativos sumarios distintos apegados a la Ley de Procedimiento Administrativo
- Se otorgó la tutela con el argumento que no existía resolución administrativa emitida por la autoridad municipal sobre la clausura y desocupación
- es necesario establecer que para proceder a un desalojo administrativo es indispensable la existencia de un procedimiento administrativo sumario y razonable
- de los seres humanos
- concluye que por regla general las autoridades llamadas a salvaguardar a los ciudadanos de las vías o medidas de hecho son: las jurisdicciones ordinaria, agroambiental e indígena originaria campesinas, debiendo los jueces naturales, adoptar las medidas jurisdiccionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR