SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Urbanización Villa Bolívar “A” fue declarada propiedad municipal por Ley Municipal 98 de 21 de mayo de 2014, cuyo trámite fue aprobado a través de la Resolución Técnica Administrativa Municipal 002/09 de 7 de enero de 2009, con una superficie total de 3 004, 13 m2, inscrita por Escritura Pública 921/2014 de 28 de julio en Derechos Reales (DD.RR.), con Folio Real 2.01.4.01.0100389 -lo correcto es “2.01.4.01.0200389”- a favor del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, documental que demuestra su derecho propietario sobre ese bien.
El 13 de febrero de 2014, Edgar Hermógenes Patana Ticona, entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto y Oscar Coca Antezana, Gerente General de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima (ENTEL S.A.), suscribieron un contrato de comodato por el tiempo de dos años sobre el inmueble sito en la calle sin nombre, av. 6 de Marzo, zona Villa Bolívar “A” del Distrito Municipal 1, y posteriormente, una vez cumplido el plazo, el 3 de mayo de 2016 se procedió a la devolución de dicho inmueble ocupado por la mencionada Empresa a la entidad municipal, por lo que este último recobró la posesión. Sin embargo, ya en ese mes, los demandados y un grupo de personas colocaron una puerta y rejas de metal para obstruir el acceso al mismo.
El 26 de julio de 2016, mediante medidas de hecho, Gilberto Quispe Chipana-ahora demandado- ingresó junto con un grupo de personas al Centro Cultural de la zona Villa Bolívar “A”, propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, “…incluso se tiene noticia de la posible falsificación de una orden judicial del supuesto Juez 9no. de Instrucción en lo Civil (…) para el avasallamiento del predio…” (sic); posteriormente, los mencionados colocaron una puerta corrediza de metal con candados para restringir la entrada y salida de los funcionarios municipales al referido Centro, reprimiendo con violencia cualquier intento de ingreso.
En horas de la tarde del 21 de septiembre de 2016, nuevamente el ahora demandado junto con los miembros de la Junta Vecinal Central Bolívar “A” ingresaron violentamente a la propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, agrediendo verbalmente y amenazando a los funcionarios municipales para que se retiren, por lo que estos tuvieron que irse para proteger su integridad. Así, Radio Patrulla “RP-110” sigla “A-16” y el personal de “G 2” se constituyeron en el lugar pero no pudieron desalojar a la turba que estaba conformada por casi cuarenta personas, pudiendo evidenciarse lo alegado por las fotografías y la nota de prensa efectuada en el noticiero y en el programa “La Revista” de la Red Televisiva UNITEL.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desalojo Administrativo.
- el desalojo en el ámbito de las relaciones inter privatos
- y formas de reinvindicación
- deben ser protegidos por el Estado como persona jurídica
- procedimientos administrativos sumarios distintos apegados a la Ley de Procedimiento Administrativo
- Se otorgó la tutela con el argumento que no existía resolución administrativa emitida por la autoridad municipal sobre la clausura y desocupación
- es necesario establecer que para proceder a un desalojo administrativo es indispensable la existencia de un procedimiento administrativo sumario y razonable
- de los seres humanos
- concluye que por regla general las autoridades llamadas a salvaguardar a los ciudadanos de las vías o medidas de hecho son: las jurisdicciones ordinaria, agroambiental e indígena originaria campesinas, debiendo los jueces naturales, adoptar las medidas jurisdiccionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR