SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
I.2.3. Intervención de la Procuraduría General del Estado
Héctor Enrique Arce Zaconeta, Procurador General del Estado, a través de su representante legal Patricia Guzmán Meneses, Directora General de Asuntos Jurídicos, mediante memorial presentado el 30 de noviembre de 2016, cursante de fs. 159 a 161, manifestó que mediante Auto de 25 de igual mes y año, la Jueza de garantías dispuso la notificación de esa entidad en calidad de tercera interesada; sin embargo, esta no puede tener tal calidad, debido a que únicamente podría ejercer su función respecto al seguimiento de acciones jurídicas y defensa que efectúen las Unidades Jurídicas de la Administración Pública, pudiendo intervenir en la actual acción de defensa cuando considere afectados los intereses patrimoniales del Estado, dentro del marco de sus competencias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desalojo Administrativo.
- el desalojo en el ámbito de las relaciones inter privatos
- y formas de reinvindicación
- deben ser protegidos por el Estado como persona jurídica
- procedimientos administrativos sumarios distintos apegados a la Ley de Procedimiento Administrativo
- Se otorgó la tutela con el argumento que no existía resolución administrativa emitida por la autoridad municipal sobre la clausura y desocupación
- es necesario establecer que para proceder a un desalojo administrativo es indispensable la existencia de un procedimiento administrativo sumario y razonable
- de los seres humanos
- concluye que por regla general las autoridades llamadas a salvaguardar a los ciudadanos de las vías o medidas de hecho son: las jurisdicciones ordinaria, agroambiental e indígena originaria campesinas, debiendo los jueces naturales, adoptar las medidas jurisdiccionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR