Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
II.4.
II.4. Por Informe cite: AMPAL/168/2016 de 28 de julio, César Montaño Gutiérrez, Jefe de Unidad de Servicios Generales y Mantenimiento Parque Automotor Liviano de la Dirección Administrativa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, refirió que un funcionario municipal fue delegado para verificar lo sucedido en el inmueble de calle 1 de la av. 6 de Marzo de esa ciudad, a raíz de una supuesta acción de protesta por parte de la Junta Vecinal Central Bolívar “A”, quienes colocaron rejas para evitar el acceso a ese predio, adjuntándose fotografías (fs. 59 a 61).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desalojo Administrativo.
- el desalojo en el ámbito de las relaciones inter privatos
- y formas de reinvindicación
- deben ser protegidos por el Estado como persona jurídica
- procedimientos administrativos sumarios distintos apegados a la Ley de Procedimiento Administrativo
- Se otorgó la tutela con el argumento que no existía resolución administrativa emitida por la autoridad municipal sobre la clausura y desocupación
- es necesario establecer que para proceder a un desalojo administrativo es indispensable la existencia de un procedimiento administrativo sumario y razonable
- de los seres humanos
- concluye que por regla general las autoridades llamadas a salvaguardar a los ciudadanos de las vías o medidas de hecho son: las jurisdicciones ordinaria, agroambiental e indígena originaria campesinas, debiendo los jueces naturales, adoptar las medidas jurisdiccionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR