SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
a)
Por consiguiente, en el presente caso: a) Debe aplicarse el entendimiento de la SC 1457/2011-R de 10 de octubre, al existir analogía en las condiciones fácticas, lo contrario, afectaría el principio de igualdad; b) Fue vulnerada la seguridad jurídica no solo del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, sino de toda la población alteña, al impedir el disfrute del bien inmueble en cuestión y el cumplimiento de un cúmulo de atribuciones y obligaciones señaladas por ley; y, c) Debe operar la tutela reparadora, debido a que el avasallamiento puso en riesgo la integridad de los funcionarios municipales, ocasionándose asimismo pérdidas económicas, viéndose interrumpida la ejecución del proyecto destinado a infraestructura en beneficio de la comunidad, “…por cuanto a efectos de la reparación e indemnización de los daños y perjuicios causados por las vulneraciones expuestas nos constituimos en parte civil” (sic).
Al respecto, la SC 0208/2010-R de 24 de mayo concluyó que existe excepción al principio de subsidiariedad, cuando concurran vías o medidas de hecho, lo que debe aplicarse al caso presente; además, la amplia jurisprudencia constitucional estableció que no obstante que el derecho a la propiedad privada no puede ser tutelado vía amparo constitucional ante la existencia de controversia sobre su titularidad, la justicia constitucional debe pronunciarse si concurren medidas de hecho en mérito a la disputa del derecho propietario que cause vulneración de derechos fundamentales.
Gilberto Quispe Chipana y Lucas Jaime Llanos Quispe, en audiencia, a través de su abogado y en participación propia, refirieron lo siguiente: a) No fueron notificados Cristian Facundo Aranda Chipana, Enaida Angélica Arias, Eloy Lima Quisbert, Juan Javier Atila Enríquez, Santos Mamani Sarmiento y Francisca Michme; b) La Junta Vecinal de la Central Villa Bolívar “A”, también goza de legitimación pasiva dentro de la actual acción tutelar, por lo que de proseguirse con ese actuado procesal se ocasionaría la indefensión de los miembros de la misma. Tampoco fue notificada la Escuela de Taekwondo que ocupa el predio objeto de litis, en calidad de tercera interesada, razón por la que solicitaron que esa audiencia sea suspendida; c) El derecho de plantear acción de amparo constitucional precluyó, puesto que los hechos denunciados ocurrieron presuntamente el 3 de mayo de 2016, habiendo transcurrido casi ocho meses; d) La parte accionante quiere demostrar derecho propietario sobre el inmueble en cuestión, pero la señalada Junta Vecinal realizó el trámite para obtener el folio real; no obstante, la propiedad no está en tela de juicio, sino la posesión del predio desde el año 2014 por parte de la Junta Vecinal y no como indicó la accionante por intermedio de sus representantes, respecto a que el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto tomó posesión cuando ENTEL S.A. devolvió el inmueble, lo que resulta falso, pues este inició un proceso penal por la presunta comisión del delito de uso indebido de bienes y servicios contra los anteriores dirigentes de la indicada Junta, denuncia que fue desestimada; e) El 25 de agosto de 2016, se inició un proceso en su contra por la supuesta comisión de los delitos de avasallamiento, robo agravado y allanamiento del predio, denotándose que no solo el referido Gobierno Autónomo Municipal lo detentaba, sino también terceras personas; f) Esa Junta Vecinal sucedió la posesión del anterior Directorio que fue favorecido por el comodato de ENTEL S.A., a través de un convenio interno para equipar con enseres y muebles al Centro Cultural, ello en beneficio de la zona, hecho que fue mal interpretado por la mencionada entidad municipal que argumentó mala fe y dolo de su parte, iniciando un proceso penal por uso indebido de bienes, mismo que fue rechazado; g) El 30 de enero de 2016, los vecinos se manifestaron contra las personas que coordinaban directamente con el Gobierno Autónomo Municipal, expulsándolas por Voto Resolutivo de la actividad dirigencial; empero, no pueden dar a conocer su proyectos a esa entidad municipal porque esta no atiende a sus solicitudes; h) “…lastimosamente nosotros hemos caído como vecinos sin querer en una ilegalidad pero nosotros lo hemos hecho de buena fe para poder llevar adelante la situación de la tenencia de nuestro Centro Cultural, ese predio siempre ha sido poseído por la junta de vecinos, es así que lo demostramos de los libros de actas donde ENTEL viene a pedir permiso a la Asamblea para poder realizar el contrato de comodato…” (sic); i) Fueron sorprendidos cuando los medios de comunicación hicieron referencia al avasallamiento, toda vez que se encontraban en Asamblea, existiendo citación para esa fecha en razón a que la sede social estaba clausurada; y, j) “El paralelo FEJUVE” agredió a efectivos policiales, el cual no cuenta con personalidad jurídica, aclarando que ellos actuaron de buena fe y que únicamente tienen calidad de dirigentes cívicos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desalojo Administrativo.
- el desalojo en el ámbito de las relaciones inter privatos
- y formas de reinvindicación
- deben ser protegidos por el Estado como persona jurídica
- procedimientos administrativos sumarios distintos apegados a la Ley de Procedimiento Administrativo
- Se otorgó la tutela con el argumento que no existía resolución administrativa emitida por la autoridad municipal sobre la clausura y desocupación
- es necesario establecer que para proceder a un desalojo administrativo es indispensable la existencia de un procedimiento administrativo sumario y razonable
- de los seres humanos
- concluye que por regla general las autoridades llamadas a salvaguardar a los ciudadanos de las vías o medidas de hecho son: las jurisdicciones ordinaria, agroambiental e indígena originaria campesinas, debiendo los jueces naturales, adoptar las medidas jurisdiccionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR