SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
II.5.
II.5. El 7 de noviembre de 2016, funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crímen (FELCC) de El Alto, elevaron un Informe Técnico de Verificación, señalando que en mérito al acto preparatorio dispuesto por la Jueza Cuarta de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, el 7 de noviembre de 2016, se constituyeron en el inmueble ubicado en la av. 6 de marzo sin número, zona Villa Bolívar “A”, Distrito Municipal 1, evidenciando que la puerta principal del inmueble de dos pisos pintado color celeste y blanco tenía rejas aseguradas con cuatro candados, pudiendo apreciarse las leyendas “…Los vecinos de Villa Bolívar ‘A’ estamos cansados con los abusos por la señora Susana Siles (…) Propiedad de los vecinos de Villa Bolívar ‘A’…” (sic), adjuntándose asimismo, placas fotográficas (fs. 124 a 127); y dos discos compactos de la Dirección de Comunicación del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto (fs. 128 a 129).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desalojo Administrativo.
- el desalojo en el ámbito de las relaciones inter privatos
- y formas de reinvindicación
- deben ser protegidos por el Estado como persona jurídica
- procedimientos administrativos sumarios distintos apegados a la Ley de Procedimiento Administrativo
- Se otorgó la tutela con el argumento que no existía resolución administrativa emitida por la autoridad municipal sobre la clausura y desocupación
- es necesario establecer que para proceder a un desalojo administrativo es indispensable la existencia de un procedimiento administrativo sumario y razonable
- de los seres humanos
- concluye que por regla general las autoridades llamadas a salvaguardar a los ciudadanos de las vías o medidas de hecho son: las jurisdicciones ordinaria, agroambiental e indígena originaria campesinas, debiendo los jueces naturales, adoptar las medidas jurisdiccionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR