SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
II.1.
II.1. Cursa Resolución Técnica Administrativa Municipal 002/09 de 7 de enero de 2009 que aprobó el Plano de Zonificación de la Urbanización Villa Bolívar “A”, sito en el Distrito Municipal 1 de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, con una superficie total de 3 004,13 m2 (fs. 12 a 13); por consiguiente, el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto emitió la Ley Municipal 98 de 21 de mayo de 2014, declarando propiedad municipal aquellas áreas públicas que fueron aprobadas por dicha Resolución (fs. 9 a 11 vta.), las cuales fueron registradas en DD.RR. mediante la Escritura Pública 921/2014 de 28 de julio (fs. 310 a 312 vta.), bajo Folio Real 2.01.4.01.0200389 (fs. 4); aspectos también corroborados mediante el Informe cite: BIM/362/2016 de 22 de septiembre (fs. 7 a 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho supuestamente
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desalojo Administrativo.
- el desalojo en el ámbito de las relaciones inter privatos
- y formas de reinvindicación
- deben ser protegidos por el Estado como persona jurídica
- procedimientos administrativos sumarios distintos apegados a la Ley de Procedimiento Administrativo
- Se otorgó la tutela con el argumento que no existía resolución administrativa emitida por la autoridad municipal sobre la clausura y desocupación
- es necesario establecer que para proceder a un desalojo administrativo es indispensable la existencia de un procedimiento administrativo sumario y razonable
- de los seres humanos
- concluye que por regla general las autoridades llamadas a salvaguardar a los ciudadanos de las vías o medidas de hecho son: las jurisdicciones ordinaria, agroambiental e indígena originaria campesinas, debiendo los jueces naturales, adoptar las medidas jurisdiccionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR