SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiéndose: a) El pago retroactivo del descuento injustificado, más el salario impago de abril de 2016, que asciende a la suma de Bs6400.- (seis mil cuatrocientos bolivianos); y, b) Se deje sin efecto la Resolución 002/2016 de 18 de mayo, que determinó su despido ilegal o en su lugar, se ordene la restitución inmediata a su puesto laboral con el mismo salario que percibía; además, el pago de sus salarios devengados desde mayo de 2016 a la fecha de su restitución, computándose de igual forma los meses mencionados, a efectos del cálculo de aguinaldo y doble aguinaldo de darse el caso por la gestión 2016.
Por su parte, Paul Castellanos Zamora, Director Técnico del SEDES codemandado, por informe corriente de fs. 97 a 100 y en audiencia por medio de su abogada, precisó que: a) Durante los períodos en los que el accionante fue contratado, sólo cumplió funciones de carácter eventual, por lo que jamás tuvo la calidad o condición de servidor público permanente; consiguientemente, los derechos como el caso del derecho a la defensa, no fueron vulnerados, puesto que él mismo ha reconocido que fue sometido a proceso administrativo en el que asumió defensa técnica legal acompañado por su asesora legal; tampoco el derecho a la inamovilidad laboral por paternidad, pues fue él quien obró maliciosamente haciendo incurrir en error administrativo a funcionarios de la institución, cuando el 29 de abril de 2015, solicitó licencia por el nacimiento de su hija, adjuntando al efecto el certificado de nacido vivo de 29 de abril, sin que el mismo cuente con el sello correspondiente de la institución certificante y, después presentó entre la documentación que acreditaba la situación de inamovilidad certificado de nacido vivo con fecha de nacimiento 29 de mayo de 2015, a cuya consecuencia fue emitida la Resolución Administrativa (RA) de 31 de diciembre de ese año, por la cual se tuvo presente la inamovilidad laboral por paternidad del funcionario ahora accionante que concluía el 29 de mayo de 2016; irregularidad detectada frente a la cual Recursos Humanos solicitó información a la Clínica “Attie”, la cual arrojó los datos de fecha de nacimiento 29 de abril de 2015 y no 29 de mayo de ese año, como se pretendió hacer creer, consecuentemente, en cumplimiento a la responsabilidad por la función pública, se remitieron antecedentes al Juez Sumariante, efectuándose un proceso que concluyó con la Resolución Final Administrativa 002/2016 de 18 de mayo, por la que se lo destituyó del cargo de Responsable del Programa Departamental de Chagas del SEDES-Tarija; asimismo, de manera paralela, el 2 de febrero de 2016, la doctora que asistió en la cesárea a la esposa del accionante, a través de escrito, puso en conocimiento del Director Técnico del SEDES Tarija, la presumible comisión de un delito penal, encontrándose en trámite en el Juzgado de Instrucción en lo Penal Tercero con imputación formal por el delito de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, que en audiencia de medidas cautelares se encuentra cumpliendo medidas sustitutivas a la detención preventiva, constituyendo la situación que generó la demora administrativa en la elaboración del contrato de prestación de servicios eventuales, no sólo del accionante, sino de todo el personal del SEDES Tarija; b) Considerando que el accionante era quien tenía entre sus funciones el realizar planillas, pago de AFP entre otras, con mala intención gestionó el pago de planillas de sueldos por los meses de enero, febrero y marzo de 2016 de todo el personal del Programa Chagas que aún no contaba con contrato formal, ante lo cual Recursos Humanos, una vez elaborados los contratos, convocó al mencionado personal para la suscripción respectiva, siendo el ahora accionante quien se rehusó a firmar el mismo, a pesar de habérsele indicado que la fecha de su contratación obedecía a la Resolución de inamovilidad laboral que estaba concedida hasta el 29 de mayo de 2016; en tal razón, mediante Auto Interlocutorio Administrativo 005/2016 de 10 de mayo, se resolvió extinguir el Contrato de Prestación de Servicios Eventuales SEDES-Tarija 012/2016 de 4 de enero; c) De la misma manera con relación a la “seguridad jurídica” al constituirse en un principio y no un derecho que pueda ser tutelado por la acción de amparo constitucional; es decir, no señaló de manera expresa y clara la manera en la fueron lesionados estos. En suma, el SEDES no vulneró la estabilidad laboral, sino al contrario, dio cumplimiento a la inamovilidad laboral, así como respetó el derecho a la vida de su hija menor de un año; y, d) En consecuencia, pide denegar la tutela solicitada, disponiendo el no pago retroactivo por haber ocasionado daños y perjuicios a la institución y también denegar que se deje sin efecto la Resolución 002/2016 emitida por el Juez Sumariante, por constituir cosa juzgada y por no existir relación contractual; asimismo, el no pago de salarios retroactivos por los que no trabajó ni estuvo contratado. Con responsabilidad al accionante por daños y perjuicios ocasionados con su accionar doloso y delictivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional que imposibilita realizar una labor de instancia adicional de impugnación
- III.2. El derecho a la estabilidad laboral y la protección del padre progenitor de hijos menores de un año
- III.3. Sobre los supuestos para la aplicación del Decreto Supremo 0495 de 1 de mayo de 2010
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR