SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
II.4.
II.4. Joel Erick Colodro Baldiviezo, pidió al Director del SEDES-Tarija, a través de escrito de 31 de mayo de 2016, el pago de su salario de abril y el correspondiente a tres días del mes de enero, ante la falta de justificativo legal para su no cancelación, mereciendo que por CITE/ASESORÍA LEGAL/191/2016 de 20 de junio de 2016, la Asesora Legal del SEDES-Tarija, responda a su solicitud señalando que, si bien el ahora accionante cumplió con la presentación de documentación como los informes mensual y anual, entrega de activos fijos y otros para la cancelación de sueldos, omitió la más relevante y esencial en la relación contractual cual es la suscripción del contrato; extrañando además que alegue desconocimiento del Auto de notificación de 31 de diciembre emitido en respuesta a su pedido de inamovilidad laboral de 19 de diciembre de 2014, en la que adjuntó documentación referente a que goza de este beneficio hasta el 29 de mayo de 2016, por lo que su situación -ante tal irregularidad-, se encuentra supeditada a la Resolución Final 002/2016. Además, mediante Auto Interlocutorio 005/2016 fue declarado extinto el acto administrativo ante la negativa de contraer relación contractual con la institución, por lo que no contaría con el contrato que respalde todos los beneficios peticionados en el memorial de 31 de mayo de 2016 (fs. 37 a 39, 87 a 88).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional que imposibilita realizar una labor de instancia adicional de impugnación
- III.2. El derecho a la estabilidad laboral y la protección del padre progenitor de hijos menores de un año
- III.3. Sobre los supuestos para la aplicación del Decreto Supremo 0495 de 1 de mayo de 2010
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR