SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

II.4.

II.4.  Joel Erick Colodro Baldiviezo, pidió al Director del SEDES-Tarija, a través de escrito de 31 de mayo de 2016, el pago de su salario de abril y el correspondiente a tres días del mes de enero, ante la falta de justificativo legal para su no cancelación, mereciendo que por CITE/ASESORÍA LEGAL/191/2016 de 20 de junio de 2016, la Asesora Legal del SEDES-Tarija, responda a su solicitud señalando que, si bien el ahora accionante cumplió con la presentación de documentación como los informes mensual y anual, entrega de activos fijos y otros para la cancelación de sueldos, omitió la más relevante y esencial en la relación contractual cual es la suscripción del contrato; extrañando además que alegue desconocimiento del Auto de notificación de 31 de diciembre emitido en respuesta a su pedido de inamovilidad laboral de 19 de diciembre de 2014, en la que adjuntó documentación referente a que goza de este beneficio hasta el 29 de mayo de 2016, por lo que su situación -ante tal irregularidad-, se encuentra supeditada a la Resolución Final 002/2016. Además, mediante Auto Interlocutorio 005/2016 fue declarado extinto el acto administrativo ante la negativa de contraer relación contractual con la institución, por lo que no contaría con el contrato que respalde todos los beneficios peticionados en el memorial de 31 de mayo de 2016 (fs. 37 a 39, 87 a 88).