SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega lesión de sus derechos al trabajo y a la inmovilidad laboral por gravidez en su vertiente derecho al pago del salario justo, al debido proceso en su vertiente derecho a la defensa y a la “seguridad jurídica”, por parte de los demandados, toda vez que; no obstante, gozar de inamovilidad laboral hasta el 29 de abril de 2016, fue destituido del cargo que ejercía en el SEDES Tarija mediante Resolución final de proceso disciplinario dictada el 18 de mayo de 2016 y, que apersonado a la institución pidiendo se le restituya a su fuente laboral y además le sea cancelado su salario de abril de 2016 y el descuento correspondiente a enero, no obtuvo respuesta, para acudir después ante la autoridad de la Gobernación de Tarija, reiterando en varias ocasiones tal pedido, donde tampoco mereció respuesta alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional que imposibilita realizar una labor de instancia adicional de impugnación
- III.2. El derecho a la estabilidad laboral y la protección del padre progenitor de hijos menores de un año
- III.3. Sobre los supuestos para la aplicación del Decreto Supremo 0495 de 1 de mayo de 2010
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR