SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
II.7.
II.7. Según memorial de 2 de febrero de 2016, dirigido al Fiscal de Materia de turno, Betty “Guahrachi” Catari, médico pediatra manifestó que en tal condición atendió en el Seguro de la Banca Privada de Tarija el 29 de abril de 2015, una cesárea, emitiendo en consecuencia el certificado de nacido vivo con esa fecha; sin embargo, fue sorprendida por comentarios en sentido que su persona habría sido cómplice en la falsificación de un certificado de nacido vivo, con el cual se sacaron los demás documentos de filiación; ante lo cual, realizadas las indagaciones, se evidenció que el padre ahora accionante, el 29 de abril de 2015, solicitó el beneficio de dos días hábiles como derecho adquirido, adjuntando certificado de nacido vivo de 29 de abril de 2015; sin embargo, en la gestión 2016, presentó también certificado de nacido vivo, pero esta vez con fecha de nacimiento 29 de mayo, con la firma de la suscrita escaneada, para presumiblemente ser favorecido con un mes más de inamovilidad laboral y, posteriormente, presenta al SEDES Tarija, un certificado de nacimiento y carnet de identidad con datos falsos que consignan como fecha de nacimiento de 29 de mayo de 2015; evidenciándose en consecuencia que incurrió en los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, en cuyo mérito, formuló denuncia formal contra éste (fs. 126 a 127 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional que imposibilita realizar una labor de instancia adicional de impugnación
- III.2. El derecho a la estabilidad laboral y la protección del padre progenitor de hijos menores de un año
- III.3. Sobre los supuestos para la aplicación del Decreto Supremo 0495 de 1 de mayo de 2010
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR