Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
II.1.
II.1. Mediante memorial de 19 de diciembre de 2014, dirigido a la Directora del SEDES de Tarija, Joel Erick Colodro Baldiviezo ahora accionante, solicitó inamovilidad laboral, haciendo conocer que por el estado de embarazo de su cónyuge, su situación actual se encuadraba en lo establecido por la Constitución Política del Estado en su art. 48 y el Decreto Supremo 0012; adjuntando al efecto certificados de matrimonio, de trabajo, al igual que los contratos de trabajo suscritos con el SEDES Tarija, informe médico de ecografía que demostraba el estado de gestación de veinte semanas y fotocopia de certificado de atención prenatal (fs. 19 a 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional que imposibilita realizar una labor de instancia adicional de impugnación
- III.2. El derecho a la estabilidad laboral y la protección del padre progenitor de hijos menores de un año
- III.3. Sobre los supuestos para la aplicación del Decreto Supremo 0495 de 1 de mayo de 2010
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR