SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso que nos ocupa, el accionante considera lesionados sus derechos al trabajo y a la inmovilidad laboral por gravidez en su vertiente derecho al pago de un salario justo, al debido proceso en su vertiente derecho a la defensa y a la “seguridad jurídica”, por parte de los demandados Director Técnico del SEDES-Tarija y el Gobernador de ese departamento, toda vez que; no obstante de gozar de inamovilidad laboral hasta el 29 de abril de 2016, fue destituido del cargo que ejercía en el SEDES mediante Resolución final de proceso disciplinario dictada el 18 de mayo de 2016 y, que apersonado a la Institución pidiendo se le restituya a su fuente laboral y además le sea cancelado su salario de abril y el descuento correspondiente a enero de 2016, no obtuvo respuesta; asimismo, habiendo acudido después ante la autoridad de la Gobernación, reiterando en varias ocasiones tal pedido, tampoco mereció respuesta alguna.
En el caso, también se tiene que evidentemente se inició un proceso disciplinario que concluyó con la emisión por parte del Juez Sumariante del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija de la Resolución Final 002/2016 de 18 de mayo, por la cual declaró a Joel Erick Colodro Baldiviezo ahora accionante, con responsabilidad administrativa por la existencia de contravención al ordenamiento jurídico, la inadecuada actuación dentro de las funciones que debía cumplir en calidad de Responsable del Programa Departamental de Chagas del SEDES-Tarija; en consecuencia, lo sancionó destituyéndolo del referido cargo, de acuerdo al art. 29 de la Ley 1178; Resolución con la que fue notificado éste el 24 de mayo 2016.
Ahora bien, no obstante ser la inamovilidad y estabilidad laboral derechos fundamentales, cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, en autos, el beneficio de inamovilidad laboral, contenido en el art. 48.VI de la CPE, no resulta aplicable, dado que se determinó la disolución de la relación laboral, en función a que el accionante incurrió en causales atribuibles a su persona, que dieron lugar al inicio de proceso administrativo interno en su contra; además, al estar reglamentadas por el DS 0012 de 19 de febrero de 2009, las condiciones de inamovilidad laboral de los progenitores que trabajan tanto en el sector público como en el privado, cuando el art. 5.I de esa norma, señala que no gozarán del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o padre progenitores que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona, previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral; sin embargo, disuelto el vínculo laboral, el empleador se encuentra compelido a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación o, al niño o niña hasta que cumpla un año de edad, mismas que deberán ser cubiertas aún ya no exista la relación laboral emergente de un despido determinado en debido proceso.
En ese orden, establecida por la jurisprudencia constitucional que en los casos en los que el trabajador fuese sometido a un proceso interno dentro del cual se disponga su despido, no se aplicará el procedimiento previsto en el DS 0495, debiendo acudir la trabajadora o trabajador, en caso de considerar que su destitución fuere ilegal o injustificada, directamente a la judicatura laboral en busca del restablecimiento de sus derechos y garantías vulnerados; consiguientemente, la vía para la procedencia de la acción de amparo constitucional, conforme los preceptos legales y la jurisprudencia constitucional señalada en los Fundamentos Jurídicos precedentes, no ha sido agotada; y, razón a que este Tribunal, no se encuentra facultado para ingresar al fondo de las problemáticas laborales, pues no es sustitutiva de la citada jurisdicción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional que imposibilita realizar una labor de instancia adicional de impugnación
- III.2. El derecho a la estabilidad laboral y la protección del padre progenitor de hijos menores de un año
- III.3. Sobre los supuestos para la aplicación del Decreto Supremo 0495 de 1 de mayo de 2010
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR