Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
Fragmento 21
Revisados los antecedentes que cursan en obrados, se establece que el accionante mantuvo una relación laboral como efecto de contratos de prestación de servicios eventuales suscritos en diferentes fechas con el SEDES-Tarija, desempeñando las funciones de Responsable Administrativo del Proyecto Chagas; siendo así que por memorial de 19 de diciembre de 2014, dirigido a la Directora del Servicio Departamental de Salud de Tarija, solicitó inamovilidad laboral por el estado de embarazo de su cónyuge; asimismo, el 29 de abril de 2015, adjuntando Certificado de nacido vivo de 29 de abril de ese año, pidió licencia por el nacimiento de su hija.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional que imposibilita realizar una labor de instancia adicional de impugnación
- III.2. El derecho a la estabilidad laboral y la protección del padre progenitor de hijos menores de un año
- III.3. Sobre los supuestos para la aplicación del Decreto Supremo 0495 de 1 de mayo de 2010
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR