SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2017-S2

Fecha: 20-Feb-2017

II.6.

II.6.  A su vez, el Director General del Despacho de la Gobernación de Tarija, por nota de 29 de noviembre 2016, indicó que en repuesta al oficio de 15 de ese mes y año, por el cual fue reiterado el pedido del sueldo de abril y emisión de respuesta formal e intervención, derivado ante las instancias correspondientes, ponía a su conocimiento la CITE/LEGAL/mgb/389/2016 de 23 de noviembre, del Director Técnico a.i del SEDES Taija y de Asesoría Legal de esa institución, mismas que por una parte referían que se dio respuesta a las tres solicitudes emitidas por el ex funcionario en fechas 20 de junio, 20 de octubre y 3 de noviembre, todos de 2016, ratificándose en la CITE/ASESORÍA LEGAL/191/2016 de 20 de junio y CITE/ASESORÍA LEGAL/345/2016 de 20 de octubre, esta última que contestando la solitud de pago por segunda vez, señaló que no se podía hacer caso omiso a los cobros irregulares realizados, pues cómo se pudo crear la excepcionalidad de cobrar sueldos sin haber suscrito un contrato (fs. 74 a 80).