SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
II.6.
II.6. A su vez, el Director General del Despacho de la Gobernación de Tarija, por nota de 29 de noviembre 2016, indicó que en repuesta al oficio de 15 de ese mes y año, por el cual fue reiterado el pedido del sueldo de abril y emisión de respuesta formal e intervención, derivado ante las instancias correspondientes, ponía a su conocimiento la CITE/LEGAL/mgb/389/2016 de 23 de noviembre, del Director Técnico a.i del SEDES Taija y de Asesoría Legal de esa institución, mismas que por una parte referían que se dio respuesta a las tres solicitudes emitidas por el ex funcionario en fechas 20 de junio, 20 de octubre y 3 de noviembre, todos de 2016, ratificándose en la CITE/ASESORÍA LEGAL/191/2016 de 20 de junio y CITE/ASESORÍA LEGAL/345/2016 de 20 de octubre, esta última que contestando la solitud de pago por segunda vez, señaló que no se podía hacer caso omiso a los cobros irregulares realizados, pues cómo se pudo crear la excepcionalidad de cobrar sueldos sin haber suscrito un contrato (fs. 74 a 80).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional que imposibilita realizar una labor de instancia adicional de impugnación
- III.2. El derecho a la estabilidad laboral y la protección del padre progenitor de hijos menores de un año
- III.3. Sobre los supuestos para la aplicación del Decreto Supremo 0495 de 1 de mayo de 2010
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR