Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
II.2.
II.2. Cursa solicitud de licencia por nacimiento de 29 de abril de 2015, adjuntando certificado de nacido vivo de 29 de abril de ese año (fs. 21 a 22); asimismo, escrito de 28 de abril de 2016, por el cual el ahora accionante, pidió a la Jefa de Recursos Humanos del SEDES-Tarija, disponga la inamovilidad laboral de su persona, con firma de contrato hasta el 29 de abril de 2016 (fs. 23 a 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional que imposibilita realizar una labor de instancia adicional de impugnación
- III.2. El derecho a la estabilidad laboral y la protección del padre progenitor de hijos menores de un año
- III.3. Sobre los supuestos para la aplicación del Decreto Supremo 0495 de 1 de mayo de 2010
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR