AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2017-O

Fecha: 10-Mar-2017

arts. 195 y 514 del CPC

El Auto Supremo citado supra, señaló que: …por otro lado sobre la supuesta vulneración de los arts. 195 y 514 del CPC por consentir la calificación de daños y perjuicios a la jurisdicción penal, el Tribunal ad quem señalo: que ‘resulta insólito el reclamo del apelante respecto a la no fijación del importe de daños y perjuicios al declararse probada la demanda reconvencional, omisión que no le causa ningún agravio porque en todo caso quien tendría que reclamar seria el reconvencionista’, fundamento que sin duda representa un respuesta a dicho agravio acusado en apelación”(sic), advirtiéndose que el fundamento es de una sola línea y media pues lo demás es copia de lo referido en el Auto de Vista, hecho que demuestra el incumplimiento del fallo constitucional que exige a las autoridades de casación pronunciarse sobre el alcance de los arts. 185 y 514 del CPC y su aplicabilidad al caso, por lo que dicha omisión debió ser atendida no con argumentos reiterativos, evasivos, falaces y parcializados.

La SCP 0437/2016-S3, sostuvo que las autoridades demandadas no se pronunciaron sobre el alcance y la aplicabilidad de los arts. 90, 227 y 236 del CPC, pero se constata que dichos artículos fueron sacados en el nuevo AS 454/2016, no existiendo pronunciamiento alguno al respecto, cuando en realidad materialmente se denunció que el Auto de Vista complementario se negó a explicar y complementar aspectos que no modificaban lo sustancial de la Resolución, incurriendo en una fallo citra o infra petita.