AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2017-O

Fecha: 10-Mar-2017

ii)

ii) En cuanto a la supuesta infracción del art. 382-II del CPC por no considerar la objeción de prueba realizada por el ahora denunciante, el Tribunal de alzada sostuvo que: “…del contenido de la demanda y la contestación no queda duda alguna respecto a la existencia de una relación comercial entre demandante y demandado, es decir que no hace falta mayor prueba para determinar que el giro de cheques emerge de dicha relación…” (sic), razonamiento que da a entender que esa objeción resulta irrelevante en el criterio de los de instancia, en tal virtud, por lo señalado por los de alzada estos solo se basaron en el análisis de los cheques demandados de nulidad. Sobre la supuesta vulneración de los arts. 195 y 514 del CPC, por consentir la calificación de daños y perjuicios a la jurisdicción penal, el Tribunal ad quem señaló que: “…resulta insólito el reclamo del apelante respecto a la no fijación del importe de daños y perjuicios al declararse probada la demanda reconvencional, omisión que no le causa ningún agravio porque en todo caso quien tendría que reclamar sería el reconvencionista” (sic), fundamento que sin duda representa una respuesta a dicho agravio acusado en apelación.

Ampliando su fundamento, refiere a la calificación de daños y perjuicios cuyo reclamo efectuado por el denunciante menciona a un vicio que afectaría la resolución de la demanda reconvencional, interpuesta por la parte demandada que sería a quien afectaría dicho vicio; concluyendo que no se observa el perjuicio que habría sufrido el recurrente con el supuesto vicio que afectaría la pretensión de la otra parte y no sus derechos;