AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2017-O

Fecha: 10-Mar-2017

manifestaron las autoridades denunciadas que dicho

En segundo lugar, respecto a la determinación de que la calificación de daños pueda realizarse por el Juez en materia penal, manifestaron las autoridades denunciadas que dicho reclamo, se limita a identificar el vicio respecto a la parte dispositiva de la Sentencia de primera instancia, calificando el error y señalando lo que sería correcto, sin mencionar o identificar de qué forma tal decisión afecta los intereses del recurrente, ello considerando que el mismo tiene la condición de sujeto pasivo en la demanda reconvencional, máxime si el error identificado por el recurrente no fue objeto de apelación por el demandado reconvencionista, por lo que la decisión fue confirmado por el Tribunal ad quem, por considerar que el recurrente no se encuentra perjudicado con el error acusado, de donde se tiene que el recurrente pretende fundar una nulidad de obrados o modificar la decisión de fondo, en un perjuicio que se habría generado contra el demandante reconvencional.

Lo referido supra, permite determinar que el nuevo fallo supremo asumió los cuestionamientos efectuados por esta jurisdicción, explicando y dando a entender porque consideraron que no se causó perjuicio al recurrente, argumentación que se encuentra suficientemente motivada y resulta ser clara en relación al objeto expuesto en el recurso de casación.