AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2017-O

Fecha: 10-Mar-2017

rechazó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías; mediante Resolución 42/2017 de 15 de febrero, cursante de fs. 210 a 212, rechazó la queja interpuesta, bajo los siguientes fundamentos: a) El nuevo AS 454/2016 efectivamente no aborda ni se pronuncia de manera específica sobre los arts. 90, 195, 227, 236, 282.II y 514 del CPC, reiterando el mismo fundamento del primer Auto Supremo dejado sin efecto respecto a los puntos tres y cuatro del recurso de casación -calificación de daños y perjuicios-; y sobre la equívoca interpretación del art. 1493 del CC, en la nueva Resolución si bien se pronunciaron sobre la excepción de prescripción observada por el demandante, no realizaron explicación y fundamentación respecto a que, si los cheques evidentemente se constituyen o no en instrumentos de pago y no de garantía considerando el alcance de los arts. 606 y 607 del CCom., además de la incorrecta interpretación de los arts. 1321, 1508 y 1509 inc. 3) del CC; 615 y 616 del Ccom.; y finalmente, respecto a la procedencia de la nulidad de los cheques por falta de objeto y el hecho de pretender su cobro constituiría un enriquecimiento ilícito, el fundamento de la Resolución del Tribunal de casación es el mismo con relación al primero; y, b) Las omisiones de pronunciamiento establecidas anteriormente, fueron justificadas por los magistrados demandados afirmando respecto a aquellas que las reclamaciones fueron expuestas en recurso de casación en la forma, y que siendo así, su tarea se limita a lo dispuesto en la SCP 1083/2014 de 10 de junio, en cuanto a otras, que carece el recurrente de legitimidad por cuanto no le causan agravios; y otra; porque no fue un reclamo llevado a apelación, justificación que hace al rechazo de la queja interpuesta por el hoy denunciante.